Ley marroquí 103-13 de Violencia contra las mujeres- No me expliques a qué tengo derecho.


Noor Ammar Lamarty


Si hiciésemos la misma pregunta a las mujeres marroquíes sobre si existe una ley que ampare la violencia contra las mujeres. La respuesta más común, sería “no lo sé”. Digamos que la notable desconexión de la realidad de las mujeres con sus garantías legales tiene un alcance exponencial, y no se palia con la clase social, porque si la burbuja de la ignorancia y de los problemas de la precariedad es la de las clases bajas, la de la clase alta es la del egoísmo y la desconexión con los problemas generales que menos les implican en su calidad de privilegiados.




Sí, existe una ley de Violencia Contra las mujeres : La ley de Violencia contra las Mujeres, n 103-13, no recurre a las asociaciones y feministas especializadas en el acompañamiento a las mujeres que sufren diferentes clases de violencia, en el seno de su matrimonio, familia, comunidad y en la vía pública. No recurre a la experiencia que evade el tabú que sufren miles de mujeres diariamente y que no se atreven a denunciar, cuya única solución son las asociaciones. Cuyo único acompañamiento son otras mujeres, cuya única posibilidad es el silencio albergado en otras mujeres para que estas, las feministas, hablen por ellas.

Se trata de una supuesta reforma legislativa, que realmente es un borrador que corrige unos cuantos artículos del código penal, que no escucha las necesidades más básicas de las mujeres, las mismas por las que la confianza en el Gobierno, en el sistema y en la autoridad es nula. ¿Qué justificación tiene no escuchar a las mujeres que llevan años sacando de los pozos de la misoginia y la violencia a otras?. No existe, por eso la justicia está tan alejada de la opresión de las mujeres, y por eso las mujeres marroquíes no creen en la justicia real.

La cuestión necesaria de la escucha pasa por la triste realidad de para buscar la libertad de las mujeres, no basta con ampliar apartados de penalización del Código Penal a partir de una ley que sigue teniendo el carácter moralizador propio de un Gobierno islamista, que no sólo no cumple promesas de paridad, si no que ha borrado a las mujeres de los Ministerios, y que hoy nos obliga a ver un Marruecos decadente en Derechos de las mujeres, desde la simplista realidad de que sólo hay 1 mujer en el seno del gobierno con cargo de poder. Se trata del mismo papel patriarcal y que sobrepone la moral islámica de “el orden familiar”, por encima de la integridad física y moral de las mujeres.

En el artículo primero de la ley se habla de las diferentes clases de violencias que sufren las mujeres. Se hace alusión a una violencia corporal, que implica daños a la integridad física de la mujer, sea cual sea su autor, el medio y el lugar de la comisión. Es decir, no centra la realidad de que la violencia hacia las mujeres en su máximo grado, no ocurre en la vía pública, si no que es violencia explícitamente de género, en el seno de un matrimonio, y en segundo lugar intrafamiliar, ejercida por otros miembros de la familia.

En el apartado dedicado a violencia sexual, se condena como la misma a todo acto o explotación con fines sexuales o comerciales, sea cual sea el medio usado. Negando la realidad de los abusos intrafamiliares, que miles de niñas sufren desde que son pequeñas en sus hogares, acalladas por un tabú del que no pueden ni saben salir, por el qué dirán o en otros casos silenciadas por la misma familia tras darse a conocer el abuso sufrido. Niñas consideradas “provocadoras” cuando son víctimas de abusos sexuales desde su más temprana edad. La ley ni siquiera prevé un endurecimiento de las penas en los casos de minoría de edad.

Por otro lado y manteniéndonos en la línea de la violencia sexual, pareciese que la la ley se refiera a mujeres prostituidas y violadas con fines comerciales sólo , tanto es así, que se niega la realidad de las violaciones conyugales, y se considera simple violencia contras las mujeres en vez de “trata de personas” la cadena del proxenetismo dentro del país.

Silenciando de nuevo el gran tabú de las violaciones conyugales, de las que no sólo no se habla, si no que en los puntos más denigrantes hacia las mujeres están incluso normalizadas, por la moral misógina de “aguantar” por la imagen y el bien superior de un matrimonio.

Si pasamos a otra definición sobre “violencia psicológica”, estamos ante un vacío de especificaciones sobre cuáles son estos casos, un vacío inhóspito y cruel. Hablar de “negligencia” es decir todo y no decir nada, ¿a caso se ampara el abandono de los padres a las hijas a las que envían a trabajar a las grandes ciudades desde las zonas rural tras años de insultos y maltratos para ser ellas los mantengan de vuelta siendo estas menores?

También este párrafo de la ley 103-13 que versa sobre la violencia psicológica haciendo alusión a la todo lo que atente sobre “la libertad y tranquilidad de la mujer”, en calidad de “negligencia o privación que atenta contra la dignidad de la mujer”, para intimidarla o atemorizarla, estamos ante un nuevo vacío legal, abstracto y patético.

¿Ampara esto a las jóvenes obligadas a velarse a través de un machaque psicológico constante? ¿Tratadas de putas por no vestirse correctamente?

¿Ampara esto a las menores sobre las que se impone un velo desde los 3 años como una condición irrebatible por ser mujer?

¿Cómo define la ley qué atenta contra la dignidad de las mujeres con semejante desconexión de la realidad de las ciudadanas marroquíes? ¿A caso basta con usar palabras generales y abstractas para regalar derechos?

¿Cómo se puede legislar sobre mujeres cuando no se ampara los casos de opresiones que pesan sobre las menores por nacer siendo mujeres?

Para empeorar lo que mencionado cabe contar que la ley 103-13 limita el derecho a las asociaciones feministas y pro-derechos de las mujeres a presentarse como parte actora civil en los juicios, reduciendo las posibilidad sólo cuando hay firma y autorización escrita de la víctima. Planteándonos ¿Cómo hacer cuando una mujer está en un coma fruto de maltratos físicos, o cuando simplemente está silenciada, atemorizada y chantajeada por su o sus maltratadores o familiares?

La encuesta nacional del HCP en el año 2019, sobre la violencia contra las mujeres, revela que 1 de cada 2 mujeres sufren esta forma de violencias en los meses anteriores a la encuesta realizada. Sin embargo en esta ley no se integra el principio de diligencias previas recomendado por las Naciones Unidas, que obliga tajantemente a las autoridades de investigar, buscar las pruebas y prevenir la violencia futura, protegiendo a las mujeres, sancionando a los autores de los delitos y cogiendo a su cargo a las víctimas y a sus hijos.

Si bien la ley prevé mejoras como agravar las penas en deteminadas formas de violencia cuando el delito es cometido por el cónyuge o pareja, o divorciado o el pretendiente de la mujer. Así como nuevas medidas cautelares como la prohibición de entrar en contacto con la víctima así como el seguimiento de una terapia psiquiátrica a estas mujeres.

Por primera vez un texto penaliza determinados actos machistas sin embargo con restricciones escandalosas. Se promueve la expulsión del domicilio conyugal del agresor, sin embargo no hay medidas de protección para las mujeres. Se penaliza la dilapidación de bienes comunes, pero no el “robo” entre el matrimonio.

Se penaliza también el matrimonio forzoso en mujeres adultas, sin embargo sólo en caso de utilización de violencia o amenazas demostrables, lo que en casi todas las ocasiones es muy difícil de garantizar que se cumpla. Se penaliza el matrimonio de la “Fatiha”,y religioso que es una laguna legal ideal para evadir las disposiciones legales del código de la Familia donde ya existen así mismo más lagunas legales que vulneran los derechos de las mujeres menores de edad expuestas a violaciones conyugales claras después de los casamiento.

La ley 103-13 no sólo no es realista, y no tiene mecanismo de disposición práctica y real para reducir la violencia contra las mujeres que no sean “el agravamiento de penas”, si no que carece de modificaciones materiales y procedimentales que puedan usar los jueces, fiscales abogados y el sistema judicial con el fin de tener una perspectiva de género que reconozca la igualdad desde la justicia y denuncie así la violencia sufrida por las mujeres.

Siendo pues el artículo 9 hasta el 16, propios del capítulo 4 titulado “Mecanismos protección las mujeres víctimas de violencia”, un sinfín de nombramientos de instituciones responsables que en el paradigma real no actúan de prácticamente ninguna forma, ( dado que la misma ministra de Familia, mujeres niega tajantemente la existencia de matrimonios precoces) y que no ofrecen mecanismos o herramientas como tal, si no establecen una jerarquía procedimental de actuación que para la sociedad civil es inútil.

Por encima de esto se añade una sociedad en la que tenemos que decirles a los hombres y mujeres patriarcales “no me expliques a qué tengo derecho”, porque el adoctrinamiento contra lo judicial y la justicia es en sí una forma de educar a las mujeres para alejarlas de los lugares donde pueden denunciar sus opresiones. Una manera de mantener la moral islámica a la orden del día y de ejercer violencia perpetua sobre un sexo.

La ley 103-13, es una declaración de intenciones, no da soluciones legales a las mujeres para acudir a la justicia a denunciar sus opresiones, sus maltratos, sus miserias, si no que les abre la puerta de la denuncia y les cierra la de la protección. No les ofrece garantías reales, ni puede responsabilizarse de ellas ni de que no vuelvan a sufrir a través de los tribunales.